Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se realiza la transposición , a nuestro ordenamiento interno, de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio del 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
El Certificado de Aptitud Profesional, es un permiso que te capacita para transportar personas y mercancias de forma profesional. Es obligatorio para los conductores de vehículos destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías.
En los cursos para la obtención del C.A.P. la asistencia es obligatoria y debe acreditarse para poder obtener la licencia de conducción para profesionales. Después de las clases se realiza un examen tipo test para comprobar los conocimientos adquiridos en el centro correspondiente de la DGT.
El C.A.P. caduca a los 5 años de haberse expedido, por lo que es necesario renovarlo periódicamente para tener siempre vigente la licencia. Trasladar personas o mercancías sin el correspondiente permiso de aptitud profesional tiene como multa una sanción económica.
En los cursos para renovar el permiso de C.A.P. sólo hay que asistir a la clases correspondientes, no son necesarias sin clases prácticas y no se realiza examen.