Vehículos cuya conducción precisa del CAP y vehiculos que puedes conducir sin él.
¿Para qué vehículos se exige el CAP?
El CAP es obligatorio para la conducción por vías públicas de vehículos, sean de transporte público o privado, en cualquier estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos que se indican a continuación.
¿Para qué vehículos de transporte de mercancias o viajeros no es obligario el CAP?
El CAP no es exigible para la conducción de los siguientes vehículos:
· Los de hasta 3.500 kg de MMA.
· De 45 km/h de velocidad máxima.
· Vehículos utilizados por los servicios de las fuerzas armadas, protección civil, bomberos y cuerpos y fuerzas de seguridad o bajo el control de los mencionados organismos.
· Los de ensayo que estén sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora técnica o mantenimiento, y los
nuevos y transformados que todavía no se hayan puesto en circulación.
· Utilizados en situaciones de emergencia, o que estén destinados a misiones de salvamento.
· Utilizados en clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducir ( ó CAP).
· Utilizados para el transporte privado particular de viajeros o mercancías.
· Que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la
conducción no represente la actividad principal del conductor
Documento PDF adjunto: REGLAMENTACIÓN SOBRE VEHÍCULOS PESADOS, PRIORITARIOS, ESPECIALES, DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS Y TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA